La otra cara de la moneda constitucional de la protesta
El anhelo de libertad de los colombianos siempre ha estado demarcado por estados de crisis institucionales que se remontan desde los tiempos coloniales hasta la actualidad. La fuerte crítica, a veces generalizada por algunos sectores políticos, que se les hace a los ciudadanos de a pie por salir a las calles a defender sus derechos se vuelve contradictorio frente a la verdad de su naturaleza e historia, es un pueblo que cuenta sus designios de libertad cuando se desligaron de un yugo español que los tuvo sometidos durante siglos, de forma, así como legítima, legal.
No obstante, después de casi 200 años de historia constitucional, nace la Carta Política de 1991, donde el pueblo de Colombia enmarca la concepción de un Estado Social de Derecho, que en palabras de la guarda constitucional (Sentencia T-406 de 1992) esto “no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado”, no, por el contrario, es la garantía que tienen todos los colombianos de contar con el Estado y su poder, manifiesto desde sus distintas ramas: ejecutiva, legislativa y judicial, de que sus derechos les sean tanto protegidos como garantizados en su materialización.
Ahora bien, la otra cara de la moneda es la parte que hace que este valor constitucional, de libertad, tenga reconocimiento como tal, porque por regla general el precio de la moneda solo vale si tiene las dos caras. En este caso, la otra cara es el deber ciudadano frente al poder público, donde hay una serie de obligaciones para los de a pie, donde su cumplimiento implica, en ocasiones, la realización de sus derechos también.
Aunque ciertamente, el Estado esta en el deber de proteger a los ciudadanos y de cumplir con las acreencias políticas del catalogo constitucional, no es menos cierto que aunque aquellas están concatenadas con el deber de todos de no solo entender, porque no es tan difícil, sino de hacer que los derechos y libertades de cada uno no traspasen el patrimonio ajeno, así la Constitución que se promulga también dice, al artículo 95: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”.
Las protestas son un derecho de libertad, también lo son las autoridades y el respeto a ellas.
Buenos días, felicitaciones para el autor del articulo muy bien fundamentado y con léxico muy profesional. Yo leí el artículo dos veces y me quedé con la duda si no entendí el escrito o no esta dirigido al público del común como Yo que no soy abogado . No logré encontrár concretamnete cual es la otra cara de la. Moneda y en qué consiste esa cara, no se si se refiere a la. Posición que debe asumir el. Estado como garante de los Derechos o se refiere a los derechos con que se creen los violentos destructores. Me Gustaria saber si el autor toma posición en favor de quien sería, saber si está de acuerdo con la protesta como forma de hacer valer derechos.
ResponderEliminarAgradezco primeramente sus valiosos comentarios, los cuales de antemano tomaré muy en la cuenta para futuras columnas. Así, pretendo ahora dar solución a sus tres planteamientos: 1º. ¿Es dirigido solo a abogados? Aunque este Blog sea de una firma jurídica, la idea es tratar de llegar a toda la comunidad que le pueda interesar este tipo de temas, aunque definitivamente si guarda un corte de estilo jurídico. No obstante, se aspira a la publicación de artículos de distintos autores que puedan expresar sus ideas en otras formas; 2º. ¿Cuál es la otra cara de la protesta constitucional? Cómo usted bien lo dice, a lo que debo de decir también que pienso que lo entendió plenamente, por un lado esta el derecho a protestar y por el otro el deber constitucional del Estado a protegerlo, pero tanto los unos como los otros deben obligaciones en torno a esta actividad. Hay dos caras de una misma moneda, y la otra cara será según desde donde se mire; 3º. En este orden de ideas, mi posición al respecto, es que: A los ciudadanos les asiste el derecho fundamental a realizar este tipo de manifestaciones, pero siempre en el marco del respeto que exige las bases de la Democracia, y al Estado el garantizar el orden constitucional. “ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. (...)” *Constitución Política de Colombia de 1991
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