EL COVID-19: UN CASO DIFÍCIL EN DERECHO Y CÓMO RESOLVERLO
Por Julio Alejandro Maya Amador
La nueva era causada a razón de la pandemia Covid – 19 ha traído a la mesa de discusión la polémica acerca de los derechos individuales y colectivos, hasta el punto de llegar a un entendimiento tanto concientizado, como generalizado, trazando la máxima que del ejercicio del primero depende la satisfacción del segundo.
La Constitución Política de Colombia de 1991 determinó sin lugar a dubitación que el fin del Estado está encaminado a la prevalencia del interés general (artículo 1º), sin embargo, los derechos de cada una de las personas han sido también cubiertos por normas que permiten el libre desarrollo (artículo 16). No obstante, es bien sabido que la acreencia de derechos va ligado a la limitación que implican las responsabilidades de cada cual (artículo 95).
Al principio de la propagación de este mortal virus se dieron distintas posiciones frente a esta realidad que estaba azotando al mundo, enfermándolo y matándolo, y que a la fecha aun causa grave impacto. Para plantearlo de una forma sencilla, diré que el centro del debate se dio entre el ala negacionista del reconocimiento de la pandemia, y los demás, aquellos negando sus efectos, hasta el punto de evadir el uso de las herramientas básicas para evitar el contagio y por ende su propagación, como el básico uso de tapabocas, desde líderes mundiales hasta ciudadanos de a pie, basándose en percepciones ausentes de certeza científica para sostener posturas que a la postre acrecentarían la crisis.
Ahora bien, es claro que la discusión puede concluirse cuando se concreta el termino de esta identificando los derechos que entran en colusión, por un lado, se podría hablar del derecho que tienen las personas a desarrollarse en libertad, aplicando las reglas de distanciamiento social o no, usando alcohol y antibacterial o no, y otras medidas que aunque sin dar garantías al 100% de su efectividad, si proporcionan cierto alivio a la salud de las personas. Al otro extremo, están los que si creen que el uso de estas restricciones ayudaría a poner un freno a la propagación del virus, y esto último implica lo que se conoce como la “inmunidad de rebaño”, que no es otra cosa que entender que si uno se cuida, cuida a los demás también.
En este orden de ideas, se concluye que la prevalencia del interés general se reviste de un gran peso frente al interés particular de los que abogan por no seguir las medidas que restringen sus libertades democráticas, pero que ante la crisis de la salud pública ameritó su restricción. A los presidentes de Estados Unidos, de México y de Brasil, les tocó usar tapabocas, aunque no querían en un principio, se terminaron contagiando y su uso se les hizo imperioso.
Ojalá, hayan entendido que la precaución es un principio que prima cuando no hay certeza científica, y que el interés general prevalece sobre el particular. A ellos, hay que decirles: “Vosotros no sabéis nada; ni pensáis que nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda la nación perezca.” Juan 11:49-50
Comentarios
Publicar un comentario