RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO POR LA REINCIDENCIA CRIMINAL

Regular la convivencia de los diferentes grupos de individuos que conforman una comunidad es quizás una de las labores más arduas que se puedan llevar a cabo. Ciertamente, no habrá mejor lugar para sembrar, construir, soñar y vivir que en tus propios dominios, toda vez que la colindancia entre terceros entraña toda suerte de azares y de coincidencias. No obstante, debido al crecimiento exponencial de la humanidad y el importante intercambio histórico, cultural y económico acontecido a lo largo del tiempo, las personas no pudieron permanecer aisladas al resto del mundo, y, en consecuencia, se hizo imprescindible el nacimiento de la propiedad privada y la necesidad de establecer una o varias instituciones que pudieran garantizar la protección de la misma dentro de las sociedades modernas, como, por ejemplo: el Estado y las leyes. 

En Colombia, de conformidad al artículo 2º de nuestra Constitución Política, existe un propósito proteccionista en cabeza del Estado al proferirse que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Sin embargo, toda nuestra sociedad ha sido testigo del fracaso de este fin previamente enunciado, por cuanto que en los últimos años ha habido un aumento de la criminalidad, la reincidencia y el surgimiento de nuevas formas de violencia.

Ello, en virtud de que la solución por parte de los actores del Sistema Judicial Colombiano ante los crímenes se ha limitado a encerrar hombres y mujeres en espacios donde no cabe una persona más, generando un holocausto carcelario en el país. De igual forma, no brinda a los reclusos la oportunidad de participación en programas que les permitan desarrollarse como ciudadanos de provecho para la comunidad, es decir, resocializarse. En otros casos, no se imponen medidas de aseguramiento mientras avanzan las investigaciones. 

De ahí que muchos individuos pierdan el respeto por las autoridades jurisdiccionales, lo cual los estimula a incurrir en los mismos crímenes, o, en ocasiones, unos más violentos que los de otrora. Dicho sea de paso, en Colombia la mayoría de crímenes son cometidos por personas cuyo historial goza de seis, ocho, diez y hasta quince anotaciones judiciales. 

Por consiguiente, han sido los ciudadanos los que han tenido que soportar las consecuencias derivadas del deficiente funcionamiento de la administración de justicia, cuando son despojados, lesionados o asesinados en su vida, honra y bienes por ciudadanos con anotaciones o antecedentes judiciales a los cuales el Gobierno fracasa en sancionar, pero, principalmente, en resocializar. En este orden de ideas, el Estado ha impuesto cargas a los ciudadanos que los conducen a sufrir daños y perjuicios en los bienes y patrimonio de los administrados, habida cuenta que todos estos crímenes cometidos con posterioridad han podido evitarse si: i) Se implementan políticas públicas educativas para evitar la delincuencia juvenil; ii) Se corrigen las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios; iii) Se procura la materialización de programas de resocialización, con la finalidad de emancipar al individuo de las estructuras criminales; entre muchas de las posibles opciones.

Así las cosas, conviene reflexionar lo siguiente: ¿Será posible declarar al Estado Administrativamente responsable por el fenómeno de la reincidencia criminal bajo los títulos de imputación de falla en el servicio, riesgo excepcional o daño especial? 

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