RESPONSABILIDAD FISCAL: ¿SE AMPLIÓ CON EL DECRETO LEY 403 DE 2020?
Por Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo
Los controles que implementó la Constitución Política de 1991 para asegurar el cumplimiento de los fines estatales fueron varios y uno de ellos concierne con la responsabilidad fiscal que se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales, Municipales y de la Auditoría General de la República.
Por la brevedad de esta presentación no entraremos a describir cómo opera y en qué consiste dicha especie del gran género de la responsabilidad que está a cargo de los gestores fiscales, pero sí nos detendremos en estudiar la modificación introducida por los artículos 124 y 125 del Decreto Ley 403 de 2020 a los artículos 4 y 5 de la Ley 610 de 2000, pues los ajustes integrados tienen grandes implicaciones frente a la temática estudiada. Veamos:
El Decreto Ley 403 de 2020 contiene un conjunto de disposiciones jurídicas que ponen en funcionamiento la reforma constitucional que se dio con el Acto Legislativo 04 de 2019, con profundas implicaciones en la labor asignada a los órganos de control fiscal asociados como siempre a la protección e integridad del patrimonio público. Y una de varias de las novedades del precitado estatuto concierne, precisamente, con el contenido de los artículos 124 y 125 del Decreto Ley 403 de 2020, pues al abordar el objeto y elementos de la responsabilidad fiscal, añadió que recae en aquellos “servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos”.
La adición de los verbos anteriores que se incluyó en tales preceptos normativos trae consigo una serie de consecuencias jurídicas que merecen todo el estudio y atención. De este modo, la referencia del Decreto a las acciones atribuibles a quienes participen, concurran, incidan o contribuyan en la producción del daño patrimonial al Estado, amplía, sin dudas, el tradicional concepto de gestor fiscal abordado en la redacción inicial de la Ley 610 de 2000 para extender dicha calidad a todo aquel que no siendo propiamente gestor fiscal – esto es tanto los servidores públicos o los particulares que manejen o administren recursos o bienes públicos – como así lo preveían los artículos 4 y 5 de la redacción original de la Ley 610 de 2000, al final con su intervención directa o indirecta pone de su parte para producir un daño patrimonial al Estado.
Se plantea entonces un nuevo escenario de eventuales responsables fiscales adicionales a los servidores públicos y particulares que administren bienes o dineros públicos – denominados gestores fiscales – que podrán ser personas naturales o jurídicas o incluso otros servidores públicos que no ejerzan propiamente gestión fiscal, quienes podrán ser llamados a responder ante el órgano de control fiscal si se acredita que con su participación, concurrencia, incidencia o contribución se produjo un daño patrimonial.
Así, por ejemplo, un servidor público que labore al servicio de una entidad estatal que, en principio no ejerce gestión fiscal, bien podría luego responder fiscalmente si se llegase a demostrar que participó activamente en un proceso de contratación que por cuenta de un defectuoso estudio de mercado luego el Estado al final terminó pagando un precio superior por unos bienes. Igualmente, podría darse el caso del particular que contrata con una alcaldía el suministro de insumos médicos necesarios para atender la pandemia y lo hace con un precio que está muy por encima del estudio del mercado de forma injustificada. En ambos ejemplos no hay propiamente la presencia de un gestor fiscal, pero cómo participaron dentro de la cadena causal del presunto detrimento, podrían verse comprometidos fiscalmente si se acreditan las condiciones para tales efectos.
En este orden de ideas, creemos que con el Decreto Ley 403 de 2020, sí se amplió el alcance de la responsabilidad fiscal pues la misma no solo será predicable de los gestores fiscales, sino además de todo aquel que con su participación, concurrencia, incidencia o contribución, produjo un daño patrimonial al Estado.
Extraordinario hermano. Otro aspecto importante a relucir del citado decreto, es la muestra de la voluntad política de pretender afixiar a las contralorías territoriales, al imponer que estas deben ser certificadas anualmente por la Auditoria General, so pena de ser intervenidas, cuyo objeto real no es otro que centralizar el poder del control fiscal.
ResponderEliminarMuestra de ello, es el supra poder concedido en el ACTO L. No.04 al Contralor General, cuyo funcionario es el unico que goza del poder del control previo y concomitante.