EL IN DUBIO PRO REO, SU RELACIÓN CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DEBIDO PROCESO EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL - ¿CUÁL ES EL VERDADERO ESTÁNDAR PARA CONDENAR AL PROCESADO?

Por Sebastián Erazo Camargo

El tema del estándar de conocimiento para condenar, resulta ser uno de más sensibles y trascendentales institutos por comprender dentro del estudio -no solo de la ciencia penal- de la concepción misma del Estado de Derecho. De esta manera, resolver el interrogante o conocer su alcance no es una simple discusión de cómo opera el derecho penal sustantivo o procesal, todo lo contrario, es de cómo opera el Estado Social y Democrático Derecho y si en efecto estamos en presencia de un verdadero modelo constitucional respetuoso y sobretodo garante del debido proceso.

En ese sentido, la máxima relacionada con el estándar de conocimiento para la condena -más allá de toda duda- no es un simple capricho o adorno normativo, corresponde, sin lugar a dudas, a una de las garantías fundamentales, propias del debido proceso (due process of law), garantía vertical o génesis del Estado Constitucional; todo sistema penal de tendencia acusatoria la concepción de las garantías de presunción de inocencia, in dubio pro reo y debido proceso están íntimamente relacionadas, es decir, ninguna de ellas se puede imaginar sin la otra; hacen parte de una ecuación invariable y perfecta. Se trata entonces, de esa relación tripartita sin la cual no se puede hablar de un Estado de Derecho o verdaderamente Constitucional, leído en clave del procesado (asociado o ciudadano del cual el Estado pretender ejercer el ius puniendi o poder punitivo).

Entender el verdadero alcance de esta garantía permite al operador judicial y al ciudadano comprender que no se trata de una herramienta relacionada únicamente con libertad, la verdad, o la condena, sino que se trata de una institución fundamental para el Estado Social de Derecho, en la medida que da seguridad y confianza en la justicia. 

En ese sentido, de acuerdo a nuestro modelo de Estado -eminentemente Constitucional-, entender el proceso penal en clave de esta garantía resulta imperante si lo que verdaderamente se quiere es hacer justicia y, es por eso, que la carga de la prueba está en cabeza del Estado, quien es el directamente responsable de llevar la prueba para desvirtuar la inocencia del ciudadano.

Esas cargas precisamente se ven reflejadas en nuestro ordenamiento procesal. Su consagración se evidencia en los artículos 7° (norma rectora), 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, que hacen referencia a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, los fines de las pruebas y el conocimiento para condenar, que son, a su vez, reflejo de lo contemplado en nuestro modelo Constitucional. Sin embargo, a pesar de su expresa consagración, lo cierto es que no está claro cuál es el verdadero estándar para condenar, es decir, ¿qué es más allá de toda duda? 

Curiosamente, es ahí donde, a pesar de haberlo considerarlo obvio el legislador, se centra todo el problema. Pues resulta que en la práctica no sabemos ¿qué es duda? y mucho menos, ¿qué es razonable? 

Y es ahí donde finalmente la jurisprudencia ha decantado una línea muy sensata, al considerar que esos interrogantes se resuelven “cuando durante el debate probatorio se verifica la existencia de una hipótesis, verdaderamente plausible, que resulte contraria a la responsabilidad penal del procesado, la atenúe o incide de alguna otra forma que resulte relevante”*.  

Corolario de todo lo anterior, en el sentido de que el estándar para condenar debe superar la razonabilidad de una teoría alternativa propuesta o existente, es evidente que tampoco es claro su alcance pues surge también el siguiente interrogante: ¿cuándo es razonable una tesis alternativa? Frente a ese interrogante, la solución viene siendo más filosófica que jurídica, para ello, en la práctica judicial se está haciendo uso de principios lógicos que buscan resolver ese debate dialéctico (pretensión acusadora vs in dubio pro reo) que obviamente por tratarse de un Estado de Derecho, si o si, debe interpretarse en favor del procesado. 

Así pues, para comprender la razonabilidad de una teoría del caso alternativa también se está usando el principio de la Navaja de Ockham o de Parsimonia. Este principio conocido como de parsimonia que, en esencia señala, que si ambas explicaciones están en igualdad de condiciones, no hay que tener en cuenta una explicación complicada si existe una más simple. Supuestamente el uso racional de la navaja de Ockham favorece la elección más razonable entre dos teorías que se enfrentan**.

Este principio resulta muy relevante traerlo a colación en el caso objeto de examen y, precisamente, como punto de partida para la valoración adecuada de las hipótesis alternativas existentes. En efecto, si el Estado (a través de la Fiscalía) pretende partir de un premisa de difícil verificación o explicación, es deber –del verbo tener, obligación- del operador judicial, acudir a otra explicación simple o alternativa que resulte más razonable, o que por lo menos, explique, desde otra óptica, la afirmación en controversia (la acusación). 

Con ello, obviamente, se está salvaguardando la garantía del principio de la presunción de inocencia y, por supuesto, del in dubio pro reo, razón por la cual, acudir a esta máxima filosófica no es capricho argumentativo, sino que, corresponde a una de las consecuencias filosóficas propias de la consolidación del in dubio pro reo en nuestro sistema procesal penal. 

En consecuencia, si para corroborar la acusación se parte de premisas de difícil o imposible verificación, o en su defecto, de consideraciones que transgreden mínimos legales y constitucionales, estaríamos (bajo la máxima de la parsimonia) violando su explicación. Lo contrario ocurriría, si al realizar el cotejo de hipótesis se acude a la de fácil verificación o aquella que para sostenerse no requiere de consideraciones que desconozcan garantías sustanciales.

Así, podemos concluir que, a pesar de su consagración constitucional y legal, el esfuerzo para comprender el verdadero alcance de esta máxima en la práctica no ha sido del todo pacífica y, por el contrario, ha requerido de varios pronunciamientos de las altas Cortes e incluso del uso de principios filosóficos y lógicos para concebir el auténtico sentido del in dubio pro reo, su relación con la presunción de inocencia y el debido proceso en un Estado Social y Democrático de Derecho. 


*SP 1467, 12 Oct. 2016, Rad. 37175, entre otras).

**Ben Dupré, Editorial Ariel, 2da. Edición, 2011.

Comentarios