EL NUEVO AÑO SALARIAL DEL 2%

Por Julio Alejandro Maya Amador 

La novedad que angustia a la mayoría de colombianos frente a una anualidad que empieza, aunque parezca que el mundo se acaba al fin de año, por gastos desmesurados y desprovistos de planificación financiera. Esta temporada se distingue por fiestas, al parecer, cargadas de la intención de alcanzar el nivel del rey Azuero en tiempos de la reina Ester, quien también las hacía “para mostrar él las riquezas de la gloria de su reino, el brillo y la magnificencia de su poder, por muchos días, ciento ochenta días.”

Sin embargo, aunque el pan y circo distraiga al pueblo de sus problemas reales y verdaderas necesidades, la discusión del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (en adelante SMLMV) se dió, aunque no se concertó; y el Gobierno decretó lo que depara el nuevo año salarial (Decreto Número 1785, 29 de diciembre de 2020).

Para continuar, preciso antes definir el término Salario, como: “(…) no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (…)” (Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo); para así, marcar la diferencia entre este y el Salario Integral (en adelante SI), que no es más que: La estipulación escrita pactada entre Empleador y Empleado, que se hace posible cuando este último recibe una remuneración superior a 10 SMLMV, donde se acuerda que este: “(…) compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales (…)”, y que además debe contener: “ (…) el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.” (Artículo 132, Ibídem).

Entonces, en armonía a la legislación colombiana: El Salario Integral  está compuesto por dos factores, así: I) Salarial, y II) Prestacional (Ibídem). Por consiguiente, siempre qué hay un incremento al SMLMV, el SI sufre una repercusión directa, siendo que el primer factor equivale a diez de estos, mientras el segundo, a tres. En consecuencia, como lógico efecto legal, para que este concepto se pueda mantener (SI=13(SMLMV) debe de ir en aumento proporcional con el SMLMV, de lo contrario, podría dejar de ser integral. Por ende, cuando esto pasa, generalmente, con cada nueva vigencia, este (SI) está sujeto a un reajuste también, so pena de ser reclamado por vía judicial.

En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia (Sentencia 42445 de 22 de marzo de 2017) ha sido enfática al decir en su jurisprudencia que, el SI mantiene su constante salarial año tras año, lo que significa que si el SMLMV aumenta en una proporción de $17.556.06 COP (Incremento Real, en adelante IR) para la vigencia 2021, del mismo efecto goza el SI, claro esta, este en su más minúscula expresión, se incrementa de acuerdo a su razonabilidad de ley, es decir, multiplicado por 13. 

En conclusión, así como el SMLMV tuvo un incremento del 2% (IR), esto toda vez que la Inflación causada el año anterior fue del 1.5%. Así, en la misma proporcionalidad se deberá ver reflejado en el SI. En consecuencia, cuando un empleado al estar cobijado por los beneficios de un SI pactado a la luz de un Contrato Laboral, se puede hallar en una situación de desmejora en razón al cambio que trajo consigo la nueva vigencia 2021, este último no tiene de que preocuparse, porque los SMLMV pactados cuando contrataron deben de mantenerse. 

Los reyes del SMLMV del 2021 tienen desde ya garantizado con el aumento previsto, por lo menos, una gaseosa de 1.5 litros cada 5 días, de esas de $3.000.oo COP, para sus distinguidas familias integradas en promedio por 3,1 personas, según el DANE


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