LA DESPROTECCIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA


Las áreas protegidas, especialmente los Parques Nacionales y Regionales Naturales, figuran como los espacios geográficos con las estrategias o medidas de conservación más importantes del país, debido a sus riquezas naturales, culturales y a los servicios ecosistémicos que nos proveen; cuyo objetivo en los términos de las normas que las reglamentan (Decretos 2811 de 1974, 622 de 1977, 2372 de 2010 y 1076 de 2015),  se constituyen en una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares.

Bajo este escenario, el gobierno nacional a través del Decreto 2372 de 2010, determinó que no solo basta consolidar una delimitación o zonificación de las áreas protegidas y la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental para garantizar que cumplieran con sus objetivos de conservación; sino que además, resultaba necesario el ordenamiento de la superficie de territorio colindante o circunvecino  a éstas para atenuar o impedir afectaciones provenientes del exterior, lo que conocemos como función amortiguadora.

Situación semejante se estableció décadas atrás con la expedición del Decreto 622 de 1977, el cual dispuso de la creación de las zonas de amortiguamiento para los Parques Nacionales Naturales, que pretende igualmente impedir perturbaciones o afectaciones provenientes del exterior del área protegida.

Sea cual sea la figura, la realidad actual refleja que la mayoría de las áreas protegidas del país se encuentran expuestas a toda clase de presiones provenientes de sus zonas circunvecinas o colindantes, generando en algunos casos puntuales afectaciones directas al interior de las mismas; tal y como acontece con el Parque Nacional Natural Tayrona, donde la Honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-606 2015, ha ordenado a las autoridades ambientales y a diversas instituciones elaborar un Plan Maestro que garantice la salvaguarda de esta área protegida,  permitiendo entre otras cosas, su protección ante el creciente auge y  desarrollo de algunas actividades, obras o proyectos que se encuentran en sus inmediaciones. 

No es un dato menor advertir que de los 59 Parques Nacionales Naturales que hoy existen en el país, casi ninguno cuente con una zona amortiguadora debidamente delimitada la cual sirva de instrumento para mitigar o contrarrestar cualquier tipo de impacto proveniente de sus zonas colindantes o vecinas. En este punto, vale la pena recordar que por intermedio del Numeral 2 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, se le ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar las estrategias y acciones para la efectiva determinación y regulación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; eventualidad que a la fecha no ha sucedido o al menos no se ha visto reflejado en ordenamiento jurídico alguno. 

En este sentido, mal haríamos en respaldar estrategias que claramente han venido quedando en el papel décadas tras décadas; pues si algo es cierto y que hemos notado durante todo este tiempo, es que si bien el espíritu o intención de las zonas amortiguamiento y la función amortiguadora son indispensables para la protección y conservación de nuestras áreas protegidas, evidenciamos que las normas que las reglamentan son totalmente ambiguas en su definición y alcance, siendo además poco practicas al momento de consolidar sus acciones dentro del ordenamiento territorial, lo que ha conllevado a su casi nulo desarrollo en el cumplimiento de los fines propuestos. 

Por ello, de manera urgente requerimos de una reglamentación que nos permita aplicar de una forma práctica y eficaz las zonas de amortiguamiento de los Parques Nacionales Naturales y la función amortiguadora para las demás áreas protegidas; definiendo entre otros aspectos, el real alcance de éstas áreas, los roles que desempeñan los actores responsables (públicos y privados) y su forma de articulación con los demás instrumentos de ordenamiento territorial y planificación ambiental existentes.

En síntesis, sabemos que existe el compromiso internacional, constitucional y legal por parte del Estado y las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental –SINA- de preservar nuestras áreas protegidas; máxime cuando gozamos del privilegio de ser el segundo país más biodiverso del mundo, dando lugar a la presencia en las áreas ya declaradas, de toda clase ecosistemas, especies y recursos  que son estratégicos y prioritarios para nuestra propia supervivencia en el planeta.

Así las cosas, teniendo en cuenta la problemática planteada y con el propósito de reflexionar sobre los alcances que deberían analizarse dentro de una eventual reglamentación de las zonas de amortiguamiento de los Parques Nacionales Naturales y la función amortiguadora para las demás áreas protegidas; consideramos pertinente traer a colación los siguientes interrogantes que aportarían al presente debate sobre la desprotección de nuestras áreas protegidas, tales como son:

1).Cómo se definirían los usos del suelo dentro del Plan de Ordenamiento Territorial para el área decretada con función amortiguadora? ¿Si necesariamente deban decretarse como suelos de protección en virtud de la Ley 388 de 1997?

2). En el evento de que el área protegida colinde con otro instrumento de planificación ambiental de superior jerarquía de los POT (PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS –POMIUAC- o  PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS –POMCAS-, entre otros). ¿Pueden éstos hacer las veces de función amortiguadora?.

3) ¿De qué manera se complementan o articulan los estudios que se lleven a cabo para las zonas amortiguamiento de los Parques Nacionales Naturales con la función amortiguadora? Lo anterior, bajo el entendido que las zonas de amortiguamiento las debe decretar Parques Nacionales Naturales a través del PMA del área protegida. En cambio, la función amortiguadora, al atribuirse como un espacio perteneciente al ordenamiento territorial, la competencia en su declaración recae en manos de las entidades territoriales y la autoridad ambiental con jurisdicción en el área colindante al área protegida. 

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