DE LAS “VACAS SAGRADAS” EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE DEPRECIAN EL SECOP II
De mi paso por la
Universidad puedo destacar quizás, entre muchos aspectos positivos, aquellas “tertulias jurídicas” que de manera
improvisada y espontanea tenían lugar una vez finalizadas las exigentes
jornadas académicas propias de los claustros de Educación Superior en Colombia.
Particularmente, de estos amenos y fugaces momentos de disertación, evoco siempre
como un recuerdo una conversación sostenida con un docente de la materia “Regímenes Especiales de la Administración
Pública” (Contratación Pública) quien decía que la especialidad más bella
dentro del campo del Derecho Público era la Contratación Pública, pues a través
de ella se podían materializar los diversos fines del Estado, los diferentes
planes de gobierno, o, lo que es lo mismo, los discursos políticos.
Dicha percepción, de
alguna forma, no es descabellada siendo que en un sentido muy similar la
honorable Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-713/09, así se ha pronunciado: “El fin
de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente
asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es
uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para
cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los
servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes
corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas.(…)”.
Dicho lo anterior, hemos
de considerar que la existencia jurídica de la República de Colombia se remonta
al año 1821, luego de que se diesen una serie de transformaciones políticas y
territoriales – La Independencia -, seguidas de otros periodos de profundos
cambios, como, por ejemplo, la Gran Colombia, la República de la Nueva Granada,
Confederación Granadina, Estados Unidos de Colombia, y, finalmente, el proyecto
de Estado que subsiste hasta nuestros días. Si observamos lo expresado en el
párrafo que antecede, incluso desde ese tiempo, el Estado debía de acudir con
particulares para la prestación de los servicios a su cargo, a través de la
suscripción de acuerdos o contratos.
En ese interregno, se emprendieron
esfuerzos por regular la actividad contractual del Estado, como lo fueron, por
mencionar algunas disposiciones: la Ley 104 de 1892, Ley 53 de 1909, Decreto
351 de 1955, Decreto Ley 150 de 1976, Ley 19 de 1982, Ley 80 de 1993, entre
otras; normas que se enuncian con la única finalidad de ilustrar que la
Contratación Pública en Colombia es tan vetusta como el Estado en sí mismo, sin
embargo, así como se profirieron Leyes que marcaron pautas para la celebración
de contratos con entidades públicas también nacieron las “vacas sagradas” - entiéndase por esta expresión, aquellas
prácticas que según algunos individuos resultan imposibles de modificar, aun
cuando resulten incompatibles con el mundo actual y sus nuevas formas de hacer
las cosas -.
Recientemente, con la
expedición de la Ley 1150 de 2007 – “Por
medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en
la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con Recursos Públicos”, se estableció que la sustanciación de
las actuaciones, la expedición de actos administrativos, documentos, contratos
y, en general, demás actos derivados de la actividad precontractual,
contractual y poscontractual del Estado, se deben surtir a través del Sistema
Electrónico para la Contratación Pública – en adelante Secop – desarrollado por
el Gobierno Nacional en cabeza de la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente – en adelante ANCP – CCE -. Esta Plataforma, tiene entre
sus propósitos, los siguientes:
“a)
Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de
contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el
artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá
de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las
entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de
la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los
patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales
electrónicos y; (…)”
También es menester decir que el Secop cuenta con dos versiones (Secop I y Secop II) teniendo como notable diferencia entre estas que mientras la primera desarrolla una política de publicidad, la segunda implementa un régimen de transaccionalidad – la transaccionalidad se refiere a la capacidad de un sistema o programa informático de agrupar un conjunto de operaciones en una sola unidad lógica e indivisible[1] -. En palabras de la ANCP – CCE: “Es la nueva versión del SECOP, que le permite a Entidades Estatales y Proveedores hacer todo el Proceso de Contratación en línea. El SECOP II funciona como una plataforma transaccional con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella. Desde sus cuentas las Entidades Estatales crean, evalúan y adjudican Procesos de Contratación. Los Proveedores pueden hacer comentarios a los Documentos del Proceso, presentar ofertas y seguir el proceso de selección en línea. (…)”[2].
En ese orden, y en
nuestro tiempo, nada puede resultar más engorroso para quienes ejercen en el
campo de la Compra Pública que el choque que se produce entre las nuevas formas
de hacer las cosas frente a las viejas costumbres – principalmente promovidas o
mantenidas vivas por funcionarios que se resisten a abandonar a las “vacas sagradas” -. Verbigracia, y sin
hacer mención a un caso en particular, es difícil entender como si en la
actualidad se tiene una Plataforma que permite la celebración de contratos y/o
convenios en línea, y que también resulta ser un punto único de ingreso de
información y de generación de reportes de la contratación realizada con
dineros públicos – artículo 3º Ley 1150 de 2007 -, todavía se dan
requerimientos de organismos de control que exigen la conformación de
expedientes físicos o el diligenciamiento de “formatos” para reportar contrataciones celebradas durante determinados
periodos de tiempo, cuando toda la información reposa en el Secop II.
Por otra parte, y continuando
con la idea que precede, también es posible encontrarse con funcionarios que, a
pesar de que el giro ordinario de sus actividades se da en torno a la actividad
contractual del Estado, tratan con desdén a la Plataforma Secop II absteniéndose
de aprender sobre su funcionamiento, y, lo que es peor, como se anotó, acudiendo
a procedimientos que no compaginan con las nuevas maneras de hacer las cosas.
A modo de conclusión, el autor Robert Greene expresó “(…) se brutal con el pasado, con la tradición, con las viejas maneras de hacer las cosas. Declárales la guerra a las vacas sagradas y a las voces de lo convencional en tu propia cabeza (…)”[3]. Conforme a esto, es preciso evaluar la posibilidad de llevar a cabo procesos dentro de las entidades públicas en Colombia, particularmente en los niveles directivos, que supongan romper esos viejos paradigmas que impiden elevar a las instituciones a modelos y dinámicas más competitivas y eficaces, y, sobretodo, precaver funcionarios demasiado “chapados a la antigua”, inmutables, incapaces de ser variables, generando reprocesos, dilaciones y complicados procedimientos y procesos.
[2] Tomado de la Guía rápida para el Registro de Proveedores en el SECOP II de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente.
[3] Tomado de las 33 estrategias de la guerra de Robert Greene.
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