DE LAS “VACAS SAGRADAS” EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE DEPRECIAN EL SECOP II

 Por Andrés J. Amalfi

De mi paso por la Universidad puedo destacar quizás, entre muchos aspectos positivos, aquellas “tertulias jurídicas” que de manera improvisada y espontanea tenían lugar una vez finalizadas las exigentes jornadas académicas propias de los claustros de Educación Superior en Colombia. Particularmente, de estos amenos y fugaces momentos de disertación, evoco siempre como un recuerdo una conversación sostenida con un docente de la materia “Regímenes Especiales de la Administración Pública” (Contratación Pública) quien decía que la especialidad más bella dentro del campo del Derecho Público era la Contratación Pública, pues a través de ella se podían materializar los diversos fines del Estado, los diferentes planes de gobierno, o, lo que es lo mismo, los discursos políticos.

Dicha percepción, de alguna forma, no es descabellada siendo que en un sentido muy similar la honorable Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-713/09, así se ha pronunciado: “El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas.(…)”.

Dicho lo anterior, hemos de considerar que la existencia jurídica de la República de Colombia se remonta al año 1821, luego de que se diesen una serie de transformaciones políticas y territoriales – La Independencia -, seguidas de otros periodos de profundos cambios, como, por ejemplo, la Gran Colombia, la República de la Nueva Granada, Confederación Granadina, Estados Unidos de Colombia, y, finalmente, el proyecto de Estado que subsiste hasta nuestros días. Si observamos lo expresado en el párrafo que antecede, incluso desde ese tiempo, el Estado debía de acudir con particulares para la prestación de los servicios a su cargo, a través de la suscripción de acuerdos o contratos.

En ese interregno, se emprendieron esfuerzos por regular la actividad contractual del Estado, como lo fueron, por mencionar algunas disposiciones: la Ley 104 de 1892, Ley 53 de 1909, Decreto 351 de 1955, Decreto Ley 150 de 1976, Ley 19 de 1982, Ley 80 de 1993, entre otras; normas que se enuncian con la única finalidad de ilustrar que la Contratación Pública en Colombia es tan vetusta como el Estado en sí mismo, sin embargo, así como se profirieron Leyes que marcaron pautas para la celebración de contratos con entidades públicas también nacieron las “vacas sagradas” - entiéndase por esta expresión, aquellas prácticas que según algunos individuos resultan imposibles de modificar, aun cuando resulten incompatibles con el mundo actual y sus nuevas formas de hacer las cosas -.

Recientemente, con la expedición de la Ley 1150 de 2007 – “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, se estableció que la sustanciación de las actuaciones, la expedición de actos administrativos, documentos, contratos y, en general, demás actos derivados de la actividad precontractual, contractual y poscontractual del Estado, se deben surtir a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – en adelante Secop – desarrollado por el Gobierno Nacional en cabeza de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en adelante ANCP – CCE -. Esta Plataforma, tiene entre sus propósitos, los siguientes:

“a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; (…)”

También es menester decir que el Secop cuenta con dos versiones (Secop I y Secop II) teniendo como notable diferencia entre estas que mientras la primera desarrolla una política de publicidad, la segunda implementa un régimen de transaccionalidad – la transaccionalidad se refiere a la capacidad de un sistema o programa informático de agrupar un conjunto de operaciones en una sola unidad lógica e indivisible[1] -. En palabras de la ANCP – CCE: “Es la nueva versión del SECOP, que le permite a Entidades Estatales y Proveedores hacer todo el Proceso de Contratación en línea. El SECOP II funciona como una plataforma transaccional con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella. Desde sus cuentas las Entidades Estatales crean, evalúan y adjudican Procesos de Contratación. Los Proveedores pueden hacer comentarios a los Documentos del Proceso, presentar ofertas y seguir el proceso de selección en línea. (…)”[2].

En ese orden, y en nuestro tiempo, nada puede resultar más engorroso para quienes ejercen en el campo de la Compra Pública que el choque que se produce entre las nuevas formas de hacer las cosas frente a las viejas costumbres – principalmente promovidas o mantenidas vivas por funcionarios que se resisten a abandonar a las “vacas sagradas” -. Verbigracia, y sin hacer mención a un caso en particular, es difícil entender como si en la actualidad se tiene una Plataforma que permite la celebración de contratos y/o convenios en línea, y que también resulta ser un punto único de ingreso de información y de generación de reportes de la contratación realizada con dineros públicos – artículo 3º Ley 1150 de 2007 -, todavía se dan requerimientos de organismos de control que exigen la conformación de expedientes físicos o el diligenciamiento de “formatos” para reportar contrataciones celebradas durante determinados periodos de tiempo, cuando toda la información reposa en el Secop II.

Por otra parte, y continuando con la idea que precede, también es posible encontrarse con funcionarios que, a pesar de que el giro ordinario de sus actividades se da en torno a la actividad contractual del Estado, tratan con desdén a la Plataforma Secop II absteniéndose de aprender sobre su funcionamiento, y, lo que es peor, como se anotó, acudiendo a procedimientos que no compaginan con las nuevas maneras de hacer las cosas.

A modo de conclusión, el autor Robert Greene expresó “(…) se brutal con el pasado, con la tradición, con las viejas maneras de hacer las cosas. Declárales la guerra a las vacas sagradas y a las voces de lo convencional en tu propia cabeza (…)”[3]. Conforme a esto, es preciso evaluar la posibilidad de llevar a cabo procesos dentro de las entidades públicas en Colombia, particularmente en los niveles directivos, que supongan romper esos viejos paradigmas que impiden elevar a las instituciones a modelos y dinámicas más competitivas y eficaces, y, sobretodo, precaver funcionarios demasiado “chapados a la antigua”, inmutables, incapaces de ser variables, generando reprocesos, dilaciones y complicados procedimientos y procesos.


[1] Tomado del siguiente enlace https://www.studocu.com/co/document/universidad-de-la-salle-colombia/planeacion-y-programacion/que-es-transaccionalidad/62533361
[2] Tomado de la Guía rápida para el Registro de Proveedores en el SECOP II de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente.
[3] Tomado de las 33 estrategias de la guerra de Robert Greene.

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