EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL A LA LUZ DEL CASO PETRO URREGO VS COLOMBIA
El 25 de enero de 2021, el Presidente de la República sancionó la Ley 2080 que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dentro de la amplia gama de cambios que trae esta reforma, se encuentra de manera novedosa la existencia de un nuevo medio de control, denominado control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Se trata de un medio de control cuya competencia se atribuye a los Tribunales Administrativos, tratándose de fallos proferidos por las contralorías territoriales, y al Consejo de Estado respecto a fallos expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República.
Dada la trascendencia del control fiscal a la gestión pública, a través de esta nueva figura el legislador ha introducido un nuevo mecanismo de cara a fortalecer el sistema de pesos y contrapesos del diseño institucional del Estado Social de Derecho colombiano y propiciar por la garantía de realización de su carácter democrático, por lo que no en vano se enfatiza en él deber del juez que tramita el proceso de efectuar control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, aspecto en el que nos detendremos a continuación.
Sin duda alguna, el punto neurálgico lo constituye su aplicación a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, siendo que ha sido decantando por dicha jurisprudencia que los jueces nacionales se encuentran obligados a efectuar control de convencionalidad, esto es a ejecutar un “examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sus Protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Ferrer, 2011, p. 531), surge la cuestión su aplicación concreta bajo los parámetros que fueron señalados por la Corte en el reciente fallo del caso Petro Urrego vs Colombia, sentencia en la que se indicó la incompatibilidad con la Convención, del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que establece la inhabilidad que se deriva de la inclusión en el boletín de responsables fiscales y que tiene en la práctica el efecto de restringir derechos políticos.
Bajo tales premisas, no es afortunada la redacción del artículo 45 de la nueva ley que crea el medio de control, en la medida en que puede abrir paso a lecturas que contravengan lo expresamente señalado por la Corte en el citado fallo respecto a la abierta inconvencionalidad de la inhabilidad que se deriva de la inclusión en el boletín de la incompatibilidad, situación que, en todo caso, debe ser zanjada con la aplicación del control de convencionalidad por parte de los jueces de lo contencioso administrativo.
En tal sentido, dado que se advierte que el medio de control tiene connotaciones que conllevan a inferir su carácter integral, es inexorable que, al momento de examinar la proporcionalidad de la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales, los jueces procedan a efectuar el control de convencionalidad de esta y dispongan en la sentencia su “ilegalidad” a fin de concretar la integración de la norma convencional y la norma interna, y de esa manera compatibilizar el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal con el estándar convencionalmente aceptable que se deriva del artículo 23.2 de la Convención, como quiera que aún el Estado colombiano se encuentra en mora de realizar las adecuaciones al derecho interno sobre la materia.
Referencia: Ferrer Mac-Gregor, E. (2011). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano. Estudios Constitucionales, 9 (2), 531-622.
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