PANORAMA JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y DE SU IMPLEMENTACIÓN EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO
El ser humano que por antonomasia se autoproclamaba como el sujeto de múltiples derechos, sacaba provecho de los frutos a tal manera que en estas décadas es evidente el abuso. Así, después de mucho, somos conscientes del daño al entorno ocasionado y que hemos llevado con nosotros la destrucción de una innumerable cantidad de fauna, flora y aire.
Respondiendo al nuevo paradigma ambiental y a las dificultades que trae consigo un fuerte orden económico imperante, el Principio de Precaución se ha constituido como una herramienta esencial para el cuidado del Planeta Tierra. Las necesidades ambientales en contraposición con los obstáculos de implementar esta herramienta en el ordenamiento jurídico colombiano, en el que partimos del ámbito internacional para desembocar en su acoplamiento en el nacional.
Estamos en una delgada línea entre el tiempo de reparar y proteger el entorno medio ambiental que ha sobrevivido al son de estos días o de simplemente continuar con el devenir de nuestras actividades hacia unas consecuencias en el que el globo terráqueo tenga daños irreparables. Y debido a que la mayoría de los ordenamientos jurídicos, dentro de los cuales está el colombiano, contemplaba tendencias jurídicas donde el sujeto de derecho se limitaba al hombre, se hace necesario revisar los grandes, medianos o pequeños avances que se han hecho respecto del paradigma medioambiental, específicamente del “Principio de precaución”.
El surgimiento de nuevas instituciones de gobernabilidad global relacionadas con la protección del medio ambiente resulta apropiado para mitigar la problemática descrita y, dentro de las más destacadas, se encuentra el “Principio de precaución” como el avance más significativo que se haya alcanzado con ese propósito. Sus orígenes medianamente nuevos se sitúan en el derecho ambiental, y determinan la prescripción y orientación de normas de comportamiento, destinadas a prevenir ex-ante, los efectos que pueden suscitarse al asumir riesgos en las actividades humanas, bajo criterios de costo-riesgo-beneficio.
Es preciso abordar junto a la bioética, el “Principio de prevención” situándose este en la teoría del desarrollo sostenible. Y tiene como tarea el replanteamiento de la idea de progreso en la modernidad avanzada y/o actual. La teoría en la que esta basado el principio, tiene como primer componente la reducción de riesgos previo de cualquier daño, es decir, que antes de realizar alguna actividad humana de inmersión, modificación o extracción en medio ambiental se deben evaluar los riesgos y no, como se venía haciendo, realizar la actividad humana y luego mitigar los daños ocasionados con medidas reparadoras. el Principio de prevención en el marco internacional como uno de los pilares fundamentales del modelo preventivo, modelo el cual tiene por objeto evitar que la afectación pueda ocurrir mediante una acción de prevención.
En este punto, resulta pertinente hacer un distanciamiento entre el Principio de Precaución y el principio de prevención, teniendo este último como el que dicta que el riesgo ambiental puede ser conocido con anterioridad, y así mismo neutralizado, todo lo contrario al principio de Precaución el cual al contrario sensu del anterior sostiene, que el riesgo del daño que se le puede generar al medio ambiente no puede ser conocido de ante mano, ya que los efectos que pueda causar este no pueden ser así mismo conocidos en un sentido netamente material.
Dejando de un lado la evidente razón de que al ser humano se le hace imposible coexistir sin un medio adecuado que le proporcione aire que respirar y alimentación para sobrevivir, se tiene la necesidad de implementar cuanto antes las herramientas jurídicas para proteger el ecosistema de una actividad económica basada en avances tecnológicos e industriales, que si bien han hecho el estilo de vida humano más confortable, no ha tenido en cuenta la finitud de los recursos y el cuidado de los mismos.
Los múltiples problemas que se encapsulan en la problemática ambiental involucran en lo jurídico tanto la adecuación de normativas que respondan a las necesidades en materia de derecho ambiental como el uso de herramientas procedimentales y sustanciales ya conocidas. Adecuación, que como se ha dicho, no es tarea fácil. El surgimiento de nuevas instituciones de gobernabilidad global relacionadas con la protección del medio ambiente resulta apropiado para mitigar la problemática descrita y, dentro de las más destacadas, se encuentra el “Principio de precaución” como el avance más significativo que se haya alcanzado con ese propósito. Sus orígenes medianamente nuevos se sitúan en el derecho ambiental, y determinan la prescripción y orientación de normas de comportamiento, destinadas a prevenir ex-ante, los efectos que pueden suscitarse al asumir riesgos en las actividades humanas, bajo criterios de costo-riesgo-beneficio.
La necesidad de que las decisiones pro ambientales de quienes detentan el poder político sean acompañadas por acciones de participación de la ciudadanía en pleno es imperante. Para esto, hablando específicamente del ordenamiento jurídico colombiano, desde el derecho constitucional y administrativo se ha dotado a los ciudadanos de acciones de carácter individual y colectivo en defensa de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, y no sólo del derecho colectivo a un medio ambiente sano.
En este entendido, no se puede dudar de la necesidad de incorporar herramientas a los diversos ordenamientos jurídicos que apoyen los esfuerzos que se han venido realizando respecto a las problemáticas medioambientales mundiales. De ahí la importancia del Principio de Precaución como instrumento que evita el deterioro del ambiente.
Entonces, se hace evidente los nuevos paradigmas sociales en los que se abren nuevos debates en el derecho mismo y va más allá de la prevención de daños a la naturaleza, para hablar y regular las actividades humanas de manera a priori, con el fin de ser un instrumento más eficaz de protección que de reparo. Por lo que es indudable que Colombia necesita, no solo hacer parte de este debate, sino adecuar de manera óptima y eficaz su ordenamiento jurídico, siendo uno de los países con más recursos naturales del globo terráqueo.
Mi nombre es Sergio José ariza Velasco, soy economista, músico profesional, abogado constitucionalista y líder voluntario de la defensa civil, resido en Bucaramanga, he ayudado a sembrar árboles, sin embargo mi ciudad le falta mas arborizacion el calor es sofocante, invito a que sembremos mas árboles y que se se de la idea de implementar el principio de precaucion
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