CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD FRENTE A CONDENAS FISCALES


Con la reciente sanción de la Ley 2080 del 2021, por medio de la cual se introducen reformas al CPACA, se modificaron asuntos de gran envergadura, entre los que sobresalen importantes disposiciones normativas dirigidas a suplir falencias en los procesos administrativos de responsabilidad fiscal y su consecuente control judicial.

En este sentido, se tiene que con la nueva regulación se salda una deuda de vieja data con los procesos fiscales adelantados en sede administrativa, toda vez que se fijó un procedimiento especial que guiará la instrucción, debate y resolución final acerca de la responsabilidad patrimonial imputada al sujeto fiscal. De esta manera se crea un procedimiento expedito diseñado en armonía con las formalidades exigidas para esta clase de procesos, que permite contar con etapas y términos que promuevan decisiones más inmediatas y oportunas, dejando de lado la aplicación de la regulación general para los trámites administrativos sancionatorios.

Pero sin duda alguna, en materia judicial las modificaciones en el campo de los asuntos relacionados con la responsabilidad fiscal no se quedaron atrás. La nueva regulación ha contemplado la creación de un nuevo medio de control inédito para el estudio de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscales adoptados en sede administrativa. Tal acontecimiento, representa gran impacto en torno al andamiaje preexistente, debido a que se ha cambiado la forma en que se accedía a someter el estudio de estos asuntos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En primera instancia la sensación que aflora es de tintes positivos, ya que con la intervención inmediata de las autoridades judiciales, los fallos fiscales condenatorios adquirirán mayor seguridad jurídica, debido a la concurrencia obligatoria de un tercero imparcial investido de jurisdicción encargado de calificar el cumplimiento de las garantías procesales y los presupuestos de la responsabilidad fiscal, a través de un dictamen que permitirá suprimir con mayor inmediatez cualquier irregularidad advertida y avalar la procedencia de las condenas en estudio, con la finalidad que se hagan efectivas de manera rápida y eficiente, procurando recuperar el detrimento patrimonial a la mayor brevedad posible.

No obstante, lo que parece en un primer vistazo la simple creación de un nuevo medio de control de sencilla aplicación procedimental, tiene la virtualidad de incidir en variados aspectos que venían regulándose bajo el amparo del esquema anteriormente existente, frente a los cuales no hubo pronunciamiento alguno por la nueva ley.

Así las cosas, sobresale que en lo relacionado con la obligación de incluir en el boletín de responsables fiscales a quienes hayan sido objetos de condena una vez ejecutoriado el acto administrativo decisorio, queda la inquietud si en virtud de la creación del control inmediato debería procederse a hacer la publicación “ipso facto”, tal cual se desprende del artículo 60 de la Ley 610, o en su defecto, debería esperarse a la confirmación de la legalidad del fallo por la jurisdicción.

Desde un punto de vista práctico parecería inapropiado, debido a que la condena tras ser emitida deberá ser evaluada automáticamente por la autoridad judicial, quien será la encargada de ratificarla e imprimirle absoluta certeza jurídica. Se evitarían así, probables perjuicios causados a condenados fiscales en sede administrativa, luego absueltos en instancia judicial.

Sin embargo, por contrario, es preciso señalar que en armonía con los establecido por la normatividad patria, todo acto administrativo se presume legal desde el instante en que adquiere ejecutoria y desde ese momento se hace obligatorio a menos que posteriormente sea suspendido o anulado por la jurisdicción administrativa. Esta concepción legal, pareciere defender la aplicación de la publicación en el boletín de responsables fiscales luego de dictarse la condena en instancia administrativa.

Viendo ambas concepciones desde la óptica de la normatividad, seguramente la última terminará imponiéndose hasta tanto exista un pronunciamiento del legislador al respecto, por lo tanto, continuarán publicándose en el boletín, los responsables fiscales cuyas condenas aún no hayan sido objeto de decisión en ejercicio del control de legalidad por parte de la autoridad judicial.

A lo dicho se suma otra arista no menos importante relacionada con el cobro coactivo y las medidas cautelares dictadas en el procedimiento administrativo fiscal. Lo prescrito por la normatividad es que luego de ejecutoriada la condena fiscal, las contralorías procedan a hacer efectivo el cobro coactivo en virtud de la presunción de legalidad del acto administrativo resolutivo en cumplimiento de lo consignado en el artículo 58 de la ley 610, valiéndose para ello de las cautelas previamente decretadas para asegurar el pago del detrimento, autorizadas en el artículo 12 del mismo cuerpo legal.

En lo atinente al cobro coactivo, aparece un debate en la misma sintonía de los planteamientos previamente expuestos frente a la publicación en el boletín de responsables fiscales. Siendo consecuentes, la solución apunta a dar prelación a lo fijado por la normativa preexistente en la materia así parezca no ser lo más práctico en armonía con las nuevas modificaciones introducidas por la ley 2080 del 2021.

De esa manera, respetando la obligatoriedad y oponibilidad en virtud de la presunción de legalidad del acto que sanciona, se impone el deber de adelantar la ejecución forzosa de la condena, inmediatamente luego de adquirir ejecutoria el acto administrativo que declara la responsabilidad patrimonial.

Por tanto, aunque la práctica aconsejaría esperar hasta la confirmación del fallo fiscal por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el espíritu de la normatividad preexistente subsiste en todo su vigor haciendo que deban adelantarse los actos tendientes a recuperar las sumas económicas reportadas como detrimento, tan pronto tome ejecutoria la sanción impuesta. En este escenario también, se hace imperioso un pronunciamiento por parte del legislador en atención a los perjuicios eventuales que llegaren a sobrevenir a causa de fallos condenatorios revocados en sede judicial.

Son estas solo algunas de las hipótesis que van a generar debate en torno a la aplicación del nuevo medio de control de legalidad de los fallos fiscales en Colombia. Será de vital trascendencia la intervención de la jurisprudencia para dar claridad a cada una de ellas buscando de esa manera establecer parámetros coherentes en la aplicación de este nuevo procedimiento que indubitablemente será positivo para la realización de justicia y el robustecimiento de la legitimidad de los fallos de responsabilidad fiscal.

Comentarios

  1. Extraordinario artículo. No obstante, si bien es cierto que el control inmediato de legalidad sobre los fallos condenatorios fiscales genera mayor legitimidad en la actuación del ente de control y seguridad jurídica, no es menos cierto que la nueva disposición normativa genera mayor carga en la administración de la jurisdicción contenciosa administrativa, situación que coloca en entre dicho la armonia existente entre la reforma y el aspecto teleológico de la misma, pues con la reforma se pretende es descongestionar la jurisdicción contenciosa y no cargarla mas.

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