EL LIMBO: DEL SECOP I AL II


Por Julio Alejandro Maya Amador


Como sus siglas lo indica, el SECOP es el sistema electrónico para la Contratación estatal en Colombia, la cual ha sido diseñada para la transparencia y acceso a la información pública, establecida desde los términos de la legislación, según el 3º de la Ley 1150 de 2007, el cual ha llamado: “DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA”, así:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. (…)

 

Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop (…) (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas, esta novedad moderna en la gestión contractual ha generado diversas problemáticas o dudas en el día a día de los diferentes actores de la contratación estatal, por lo que este artículo no pretende en lo más mínimo abordar todas las inquietudes que se generan en razón a estas, ni mucho menos presentar las soluciones absolutas, toda vez que caer en tal aspiración, es llegar a creer que se superara la autoridad impartida a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a la que se le consulta de todo, pero, por lo general resuelve poco. El comentario que precede no es un buscador de la mediocridad de una Entidad, la cual no se juzga ni siquiera por lo que representan per se, sino por lo que pueden llegar a ser por el embeleco que resulta practicar la contratación púbica en Colombia, donde su universo está ampliamente plagado por la corrupción, muchas veces porque si, otros porque no, y otros por si acaso[1].

Entonces, en virtud a lo hasta aquí dicho, vale decir que el SECOP en su primera versión solo funcionaba como un sistema que servía para dar publicidad a los procesos de contratación. Por lo tanto, toda la información de los distintos procesos debía ser cargada en este, así que aunque facilitaba la publicidad de la documentación que corresponde a cada modalidad de selección, lo cierto es que resultaba engorroso acogerse al mismo por lo que implica procesar toda la información de los procesos al diseño digital que se exige para que esto pueda publicarse, que se resumen en: imprimir, escanear, cargar y publicar.

El gran salto de la segunda versión consistió en que los procesos se pueden hacer en tiempo real, así que la transaccionalidad caracteriza el núcleo esencial de la misma, así como toda la integralidad del sistema mismo, como es: la publicidad y la trazabilidad que consta en estos.

No obstante a lo anterior, además de lo complejo que puede ser la implementación de un sistema desconocido por todos, debido a su vez por la tecnicidad que esto implica, se le suma que la impartición de las guías que solventan las dudas acerca del buen uso de las mismas, independiente al valor objetivo o subjetivo que se le puede dar a estas, de si son buenas o malas, eficientes o deficientes, eficaces o ineficaces, o parecido, lo que resulta sin lugar a dudas es que hay instrucciones que en efecto son adversas a los principios básicos de la misma plataforma y aun de la Contratación Pública.

Desde el amplio “mundo” de la contratación en Colombia, lo más básico y común es la modalidad de contratación directa, que entre otras: es un proceso que se entiende como excepcional, pero en realidad es el deleite de los gobernantes, y es el más usado por aquellos sometidos al Estatuto que regla esta actividad. Por eso, estimamos conveniente observar un ejemplo de lo estresante que puede resultar la contratación pública, cuando te debates en cada acto: entre el juicio de lo bueno o lo malo, la legalidad y la corrupción, por decir lo poco, frente a la imperiosa prerrogativa de seguir la guía que no “guía”.

En el caso en concreto, la guía “SECOP II MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CONTRATACIÓN DIRECTA –SIN OFERTA”, que publica en la Plataforma de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente[2], indica que para la creación del proceso lo siguiente: “Seleccione “Si” en el caso de que se encuentre gestionando un Proceso de Contratación sujeto a reserva”, como se puede observar a continuación:


Imagen extraída de Guía Secop II modalidades de contratación: contratación directa –sin oferta.

Por lo que, aunque es bien sabido que el principio de publicidad es imperativo para toda la contratación pública, y que uno de los objetivos principales como se deja por sentado desde el inicio de este escrito es este, la Entidad encargada en sus funciones legales, como ente rector: 

(…) tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado[3].

Lo anterior es una errada indicación por parte de la guía dispuesta para tal efecto, donde a todas luces se entiende que: si el proceso de contratación que se está tramitando está sujeto a reserva la respuesta correcta, ante la pregunta (“Dar publicidad al proceso”), sería “no”; pero sino (No es un proceso de contratación “sujeto a reserva”) la respuesta acertada es “si”, en conformidad a lo instruido por la guía en cita. 

Ahora bien, el resultado de hacer caso a lo que dice la guía en esta ocasión dará como resultado la no publicidad del proceso, de cualquier tipo (de reserva o no); entonces: ¿Por qué razón indican que la opción “SI” se debe seleccionar en caso de que: “se encuentra gestionando un Proceso de Contratación sujeto a reserva” (sic)? No lo entiendo, pero lo que si se es que esta es la opción errada (cuando el proceso no está sujeto a reserva), toda vez que, al seleccionar “si” el resultado será negar el acceso al público en general al proceso en cuestión; por consiguiente, se debe hacer caso omiso a esta indicación del ente rector [4], siendo que esta guía induce al error, y por consiguiente: al juicio de reproche que corresponda a determinado contexto. 

A la fecha del 19 de junio de 2024, no hay guía distinta a la relacionada en este documento, que indique de qué forma proceder en la modalidad de selección de contratación directa sin oferta, a fin de no continuar incurriendo en el error manifestado. Así las cosas, cuando el usuario se dirige al lugar destinado por la plataforma con el objeto de publicar guías para el contenido en comento, carece de información al respecto, dejando a los que hacen uso de este procedimiento en un limbo, o lo que es peor aún: en el mismo camino hacia el error.[5]


[1] Aunque se lea jocoso, esta expresión alude a que la realidad es que Colombia es un país que se distingue porque en su día a día las noticias de todos los órdenes informan de actos de corrupción en la contratación estatal, algunos ciertos y reales, otros por oportunismo y otros por sospecha, es la cotidianidad del Estado y de los recursos de los contribuyentes. 
[2]https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/pluginfile.php/9193/mod_folder/content/0/M%C3%B3dulo%20IV/Gu%C3%ADa%20-%20Contrataci%C3%B3n%20directa%20sin%20ofertas.pdf
[3]Artículo 2o. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. *Decreto 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura.
[4]Ibidem.
[5]En el siguiente link se puede verificar que no hay nada para descargar en el minisitio dispuesto para este fin. https://colombiacompra.gov.co/node/29812.
[6]En el siguiente link se puede verificar la guía publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. https://colombiacompra.gov.co/node/29812.

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