UNA MIRADA A LA INEXISTENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EFECTIVAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BARRANQUILLA
Por Andrés José González Amalfi
A partir del año 1991, y con la promulgación de la Carta Magna del mismo año, se instituyó en nuestro País un nuevo orden constitucional conforme al cual, según lo preceptuado por el artículo 1º de la norma superior, Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general. Con arreglo a lo anterior, esta fórmula política que se fundamenta en valores, principios, pilares y fines impone al Estado una nueva manera de direccionarse desde los distintos órganos y entidades que lo estructuran, en cuyo epicentro se erige el ser humano como su razón de ser[1] .
No obstante, a pesar de que esta apuesta social utópica está consagrada como el principal fin derivado del proceso constituyente de 1991 en cuyo espíritu reside el antropocentrismo, lo cierto es que, como sucede en la mayoría de casos que implican el reconocimiento de algún derecho o la materialización de una garantía, su aplicación puede no siempre resultar efectiva. Particularmente, hay un sector del que poco o nada se discute y que requeriría de un mayor análisis y regulación por parte de nuestras autoridades nacionales y/o territoriales y demás líderes y actores políticos, sociales y cívicos, este es, a saber, el Transporte Público de pasajeros. En este sentido, a través de la presente reflexión se pretende dar una mirada a la crisis que hoy existe en el Transporte Público en la ciudad de Barranquilla y como esto puede afectar el cumplimiento de los fines estatales.
Ahora bien, valdría la pena preguntarse ¿Qué relación pudiera haber entre todos los postulados establecidos por la Constitución Política de 1991 y los medios de transporte público utilizados por la ciudadanía en general? La mejor forma de responder, quizás, sería con hechos puntales: Piense usted, por ejemplo, en la ciudad de Barranquilla, cuyas distintas actividades se desarrollan de sur a norte, y viceversa; el Transporte Público se constituye como una de las herramientas de la que se sirve el conglomerado social para cumplir con sus tareas en tiempo, vgr: i) Es la forma como gran parte de la fuerza laboral se moviliza para alcanzar sus puestos de trabajo (Derechos laborales), ii) Es la manera en como los estudiantes tanto de instituciones públicas como privadas alcanzan sus centros de estudios (Derecho a la educación, libertad de escoger profesión u oficio, entre otros); iii) Es el medio que utilizan algunas personas para asistir a citas y procedimientos médicos (Derecho a la Salud), entre otros.
Por consiguiente, y pese a que puede pasar desapercibido, después del análisis que antecede resulta sencillo evidenciar que existe una conexidad entre la materialización de los derechos y deberes que son reconocidos por la Constitución Política y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico colombiano con los medios de transporte público, siendo que estos son un instrumento que acerca a los ciudadanos para el cumplimiento de estos fines. Al respecto, la honorable Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia N° T-604 de 1992 también expuso en relación con este tema lo siguiente:
“La trascendental importancia económica y social del transporte se refleja en el tratamiento de los servicios públicos hecha por el constituyente. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado - uno de cuyos fines esenciales es promover la prosperidad general-, factor que justifica la intervención del Estado en la actividad transportadora con miras a "racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo ..." A nivel del individuo, el transporte es un instrumento de efectividad de los derechos fundamentales. La íntima conexidad entre el derecho al servicio público del transporte con los derechos al trabajo a la enseñanza, a la libre circulación y, en general, al libre desarrollo de la personalidad, hace predicable a éstos últimos la protección constitucional del artículo 86 de la Constitución cuando su desconocimiento se traduce en una inmediata vulneración o amenaza de los mencionados derechos”.
De la misma manera, la Sentencia en cuestión de alguna forma exhorta, además, a lograr la efectiva participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación como un fin esencial del Estado, no siendo ajeno a ello el sector del Transporte Público de pasajeros, en el entendido que “(…) Tratándose de servicios públicos, con mucha mayor razón la función social de la empresa es un postulado constitucional que implica obligaciones para las empresas concesionarias o proveedoras de la respectiva prestación. Los transportadores particulares deben tener en cuenta que del cumplimiento responsable - continuo y regular - del transporte depende la adecuada prestación de este servicio público. (…). Los derechos al trabajo, al estudio, a la libre circulación, a la recreación y al libre desarrollo de la personalidad resultan amenazados como consecuencia de la prestación discontinua e irregular del servicio de transporte”. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia N° T-604 de 1992).
Más recientemente, el honorable Consejo de Estado, a través de la Sentencia con Radicación N° 25000-23-15-000-2020-02964-01, ha señalado que: “(…) Así mismo, en la jurisprudencia constitucional se consideró que es una faceta positiva y de orden prestacional del derecho a la libertad de locomoción, garantizar el acceso de la población al sistema de transporte urbano, toda vez que, sin éste difícilmente es posible para una persona desplazarse a lo largo de una urbe y ser productivo para la sociedad. (…) [L]a Corte Constitucional, en Sentencia C-439 de 2011, señaló que el servicio de transporte público es necesario para el ejercicio de la libertad de locomoción y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse y es deber del Estado adoptar todas las medidas requeridas para garantizar de manera progresiva el acceso al servicio a todos los usuarios y, en especial, a los sujetos de especial protección constitucional como son las personas en condición de discapacidad. (…)”.
Dicho esto, el Transporte Público en Barranquilla, así como en el resto del País, se encuentra afectado por multiplicidad de factores. A modo de ilustración, basta mencionar, además del paro convocado el día once (11) de junio del año que discurre, los elevados tiempos de espera para tomar una ruta, la falta de mantenimiento de buses que provocan diferentes emergencias (entre las que se destacan los constantes incendios de los articulados), el hacinamiento de los mismos en horas pico que acarrea para el usuario tener que desplazarse en completas condiciones de indignidad (unos encima de otros), la mala calidad de los asientos y piezas, la zozobra por la probabilidad de retiro de buses por falta de licencias, por mencionar solo algunas situaciones.
Lo antes dicho, no es más que el efecto lógico de la inexistencia de mecanismos jurídicos y políticas públicas efectivas que asistan a la comunidad frente a tales adversas circunstancias. En otras palabras, los usuarios de Transporte Público están a total merced de los ires y venires de cómo se desarrolla la situación aquí expuesta; pareciera ser que, en lo referente a este sector, solo se trata de transportar personas del punto A al punto B para recibir la contraprestación pactada por este servicio, desconociendo la relevancia e importancia constitucional del mismo y las condiciones en que viaja “la carga” (el pasajero).
Es curioso ver como también desde las administraciones (en todo el País) se implementan estrategias que buscan desincentivar el uso de automóviles particulares con la finalidad de proteger el medio ambiente (pico y placa, días sin carro y/o moto, entre otras), forzando a la gente a optar por los medios de Transporte Público; empero, estas no consideran las condiciones paupérrimas en que se somete a viajar al usuario. Luego entonces, en Colombia, muy difícilmente puede lograrse que la población prefiera hacer uso de buses en lugar de carros propios, cuando no están dadas las circunstancias para ello.
Así las cosas, el Transporte Público en Barranquilla, que otrora gozaba de ser económico y de “buena calidad”, hoy día destaca por sus constantes problemas en una Ciudad que actualmente se precia de ser sede de lugares y eventos de connotación tanto nacional como internacional; lo que podría conllevar a una forma de fracaso de los postulados constitucionales, según la idea aquí comentada.
En conclusión, solo restaría decir, al tenor de lo expuesto por la Corte Constitucional, que: “De la capacidad efectiva de superar distancias puede depender la estabilidad del trabajo, el acceso y la permanencia en el sistema educativo, el ejercicio de la iniciativa privada y, en general, el libre desarrollo de la personalidad. Su carencia, en cambio, compromete un estándar mínimo de la existencia”. (Ibídem).
[1]Incidencia del postulado político estado social de derecho en la formación de los profesionales del Derecho. Patricia Morris y Juan de los Ríos Castiblanco.
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