Análisis Caso Excontralor Chadan Rosado frente a las elecciones 2026
Desde el blog de JMayaAbogados S.A.S., extendemos la invitación a nuestros lectores a observar nuestra más reciente columna publicada en nuestras redes sociales (X e Instagram: @jmayaabogados) de autoría del abogado Julio Alejandro Maya Amador, donde gracias a su conocimiento y experticia, explica los motivos constitucionales y jurisprudenciales del por qué el Excontralor de Santa Marta, el Dr. Chadan Rosado Taylor, a diferencia de lo que manifiestan otros analistas, se encuentra #habilitado para aspirar al Congreso en las próximas elecciones.
"Se aproximan las elecciones en Colombia, y ya empezaron los inteligentes de la política, los conocedores al parecer del amplio espectro del derecho electoral, a establecer y decir quiénes pueden o no participar en las próximas elecciones. Como se dice acerca del caso puntual del Dr. Chadan Rosado Taylor, quienes ahora señalan al mismo, por qué según sus criterios establecidos sin fundamento legal, este no podría aspirar por haber ejercido su cargo como Contralor Distrital de Santa Marta hasta hace unos pocos días.", manifestó el letrado.
"Sin embargo no es eso lo que dice la Constitución Política de Colombia ni la ley, cuando está establecido en sus artículos 179 y 272 lo siguiente:
"ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:
(...)
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. (...)".
Recuerden, aún no hay calendario electoral y aún no se define cuándo será la fecha de la elección, y:
"ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(...)
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. ". (subrayado fuera de texto original).
Pero no sabemos cuándo serán las inscripciones porque no hay calendario electoral. Por lo que nos remitiremos al calendario electoral histórico de las pasadas elecciones y llegaremos a la conclusión que seguramente las próximas elecciones se celebrarán alrededor del trece (13) de marzo de 2026, y la inscripción se realizará hasta la fecha del trece (13) de diciembre de 2025. ", indica el abogado Julio Alejandro Maya Amador.
"Es decir, el Contralor tendrá que haber por lo menor renunciado o dejar de ejercer sus funciones como tal, hasta antes de la fecha del trece (13) de diciembre de 2024, por consiguiente, no hay inhabilidad alguna para aquella persona que desea aspirar en conformidad a lo antes señalado.", finaliza el jurista.
Para una correcta ilustración jurisprudencial de lo antes dicho, el Dr. Julio A. Maya Amador trae a colación la Sentencia N° 00051 de 2016 del Consejo de Estado, del conocido caso de la Gobernadora de la Guajira, Oneida Rayeth Pinto Perez, donde se describe:
"De estos preceptos, tradicionalmente, se han derivado dos extremos a partir de los cuales se impone el análisis del caso concreto. El primero -extremo temporal inicial- se refiere al momento a partir del cual se dejó de detentar la calidad de alcalde, lo que ocurrió, en el caso que nos ocupa, con la renuncia al cargo por parte de la demandada. El segundo -extremo temporal final-, la fecha de la nueva inscripción del candidato ya que, ciertamente, lo que contiene la norma es una prohibición para inscribirse.
De esta manera, si entre un extremo temporal y otro, transcurrieron más de 12 meses, la nueva elección no estará afectada por el desconocimiento de los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000 en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011. Sin embargo, si el lapso es inferior, la nueva elección tendrá un vicio de legalidad ya que el candidato que resultó elegido está inmerso en una inhabilidad.".
Se debe hacer claridad que el ejercicio realizado obedece a cálculos planteados desde la más reciente historia práctica electoral, y se debe considerar en los precisos términos legales, los cuales pueden variar según las condiciones del momento, que deben estar definidas en el Calendario Electoral.
Aquí el link de la columna para observar la versión completa: https://www.instagram.com/p/DCzCuQYRIWD/
Asimismo, es importante relacionar el link del diario Santa Marta Al Día, donde se hace mención a la columna del Dr. Julio A. Maya Amador: https://santamartaaldia.co/tembladera-entre-los-opositores-chadan-rosado-esta-habilitado-para-aspirar-al-congreso/
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