UNA COSA O LA OTRA: ¡SUELTEN AL CONTRATISTA!
1.Tarantino, Lenino y la Cineasta
Imagínese un reality show donde participan distintos directores de cine, las reglas del juego son claras desde un inicio: el ganador obtendrá la posibilidad de mostrar su «talento» en la producción de una película que será presentada en el Festival de Cannes, en Francia.
Durante el juego, por poco declaran desierta la convocatoria por «falta de talento» de los participantes, al parecer no cumplían los criterios de selección que el patrocinador exigía, sin embargo, a pesar de los contratiempos, ganó una cineasta que, escogida objetivamente, hizo todo lo necesario para ser quien llevará a cabo la producción de la película.
Al momento de firmar el contrato, la cineasta se percata que el patrocinador contrató a Quentin Tarantino, director, productor, guionista, editor y actor supremamente experto para llevar a cabo la vigilancia de la película y garantizar que esta quedara de la mejor manera; no obstante, observa que en el mismo documento mencionan a Martín Lenino, un ayudante del patrocinador, al parecer también verá la correcta ejecución de la dirección de la película.
Ella, sin molestia alguna, firma el contrato y se dispone a iniciar la producción de la película.
Luego de 5 meses de rodaje, Lenino realiza un conjunto de observaciones sobre la película, pasa un informe de aparente incumplimiento de la cineasta, y dejaron de pagarle a todo el equipo, suspendieron la grabación.
Tarantino, le comunica al patrocinador que las observaciones realizadas no son valederas, no tienen ni un semestre de rodaje y si paralizan la producción no llegarán al Festival de Cannes, les dice textualmente: ¿para qué me contratan, si ya tienen a alguien haciendo lo mismo que yo?
Para no hacerles más larga la historia: el rodaje se suspendió en 4 ocasiones (esto perduró hasta que la Junta Directiva eligió un nuevo presidente en la compañía patrocinadora); la cineasta fue sometida a una multa luego de un proceso “sancionatorio” cinéfilo que duró 2 semanas; Lenino pasó otro informe, de un aparente incumplimiento de Tarantino, el cual todavía está a la espera de los descargos de este último. ¿Y la película? Pues, no llegó al Festival de Cannes por las constantes interrupciones, pero luego de la escogencia del nuevo presidente de la compañía, la Junta Directiva —con la asesoría externa de Steven Spielberg— se percató que la filmación era una obra maestra.
2. ¿Qué tiene que ver una película con la contratación pública?
La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 estableció que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor; y, por regla general, no deben ser concurrentes en relación con un mismo contrato. Sin embargo, la entidad potestativamente puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, el contrato respectivo de interventoría debe indicar de forma clara, expresa y exigible las actividades técnicas a cargo del interventor, dejando el resto a cargo de la Entidad a través del supervisor.
BELTRÁN SUÁREZ[1] ha diferenciado el aspecto funcional y orgánico de la supervisión e interventoría, como mecanismos que pueden usar las entidades estatales para vigilar el contrato; mientras la supervisión es ejercida por la propia entidad contratante cuando no requiere conocimientos técnicos especializados; la interventoría se le concibe alrededor de la necesidad de tales conocimientos. Esa diferenciación entonces nos permite decir que entre una y otra figura hay una comunidad de propósito con una diferencia de grado: en la interventoría se acude a un consultor especializado con un grado de conocimiento técnico superior a aquel del que disponga la entidad, a propósito de que se constituya en «sus ojos» en frente de la ejecución del contrato. Por eso la compañía contrató a Quentin Tarantino, y no a un abogado o un médico.
Es por ello que a la interventoría se le hace consistir, de acuerdo con la definición legal, «en el seguimiento técnico» del cumplimiento del contrato, cuando el mismo «suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen».
Ahora bien, en cuanto a la concurrencia entre la Supervisión y la Interventoría, la «Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos del Estado» ha especificado que la Entidad Estatal puede determinar que la vigilancia del contrato principal se realice de manera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato de interventoría deben indicarse las actividades a cargo del interventor, de tal manera que las demás actividades de vigilancia se entienden a cargo del supervisor, sin que en ningún caso pueda haber duplicidad de funciones.
Como en la película, en muchas ocasiones, durante el ejercicio de control y vigilancia, coinciden un supervisor del contrato y un interventor, a veces llegan al punto de sumarle un personal de apoyo a la supervisión, que terminan haciendo lo que el supervisor tiene designado.
La inestabilidad generada por los cambios bruscos en las administraciones ha llevado a una fluctuación en las responsabilidades asignadas. En la praxis, hay poca diferenciación de funciones entre supervisor e interventor, la abrogación de funciones por parte del primero ha debilitado la integridad de la labor de la interventoría. Más aún cuando se especifica en el pliego de condiciones que el interventor asesorará en asuntos técnicos, financieros, ambientales, económicos y jurídicos, es decir, en todo.
Esta interferencia funcional y orgánica contraviene la estructura necesaria para una gestión administrativa efectiva, que va en contra de los principios fundamentales que rigen la contratación estatal, específicamente el principio de economía (artículo 25 de la Ley 80 de 1993) y principio de legalidad (artículos 6, 121 y 122 de la Constitucion Politica de Colombia, en adelante C.P.).
Este escenario no solo perturba la división adecuada de responsabilidades en la ejecución, vigilancia y control del contrato, sino que también resulta en un menoscabo significativo en la eficiencia y efectividad de la interventoría, toda vez que las funciones constituyen uno de los campos axiológicos y normativos de los principios de legalidad (artículos 6, 121, y 122 de la C.P.) y legalidad del gasto que tiene rango constitucional (artículos 150-11 y 345 de la C.P.). Este tipo de intromisión no solo compromete la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también conlleva un riesgo tangible en detrimento al patrimonio público, socavando los cimientos de una gestión contractual sólida, conforme a los principios que orientan la Contratación Pública.
En este sentido, es esencial destacar que las funciones y/o tareas sean de interventor o de supervisión deben ser suficientemente claras para delimitar la responsabilidad de aquellos que ostentan la supervisión, interventoría y de quienes realizan labores de apoyo a la supervisión. La premisa subyacente es que los supervisores siempre deben ser servidores públicos, mientras que quienes desempeñan funciones de apoyo pueden ser particulares vinculados a través de contratos de prestación de servicios; esto es supremamente relevante de cara al ámbito de aplicación del régimen disciplinario.
Estos descuidos conllevan una violación del principio de no duplicidad de funciones[2] , que no es más que la racionalización, simplificación y asignación funcional eficiente, de manera que no se presenten barreras que puedan obstaculizar la prestación oportuna de los servicios a cargo del Estado.
3. Para Concluir…
Las funciones deben ser claras y específicas en caso de concurrir la figura de la supervisión y la interventoría, no vaya a ser que: (i) la compañía gaste el dinero de sus asociados en dos personas que hacen lo mismo; (ii) exista un Lenino que no tiene la experticia de Tarantino; (iii) la película nunca se presente, al final, no solo son afectados la compañía, sus asociados y la cineasta, también lo es todo el público cinéfilo que estaba a la espera de esa “gran filmación”.
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