CUANDO LA FALTA ES DELITO
Por Julio Alejandro Maya Amador
En un Estado democrático como es el colombiano, es increíble pero cierto que aún se susciten discusiones acerca de si los fallos judiciales deben ser acatados por las personas que habitan el territorio o no.
En días anteriores, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. al resolver una acción de tutela ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reestablecer la medida que ordena que aquellas personas que provengan de vuelos internacionales tengan el deber de presentar el certificado de la prueba PCR que determine el SARS-Cov-2 resultado negativo, como requisito de ingreso al país, y además entrar en un periodo de aislamiento preventivo por un término de 14 días, cuando “tengan una prueba superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo”.
Esto causó la entrada en polémica por un nuevo episodio que pone en entredicho la separación de poderes que debe distinguir a los Estados constitucionales, donde sin aquella, esta solo sería la ostentación de un nombre sin garantías claras y precisas que lo hicieran así valer, según también lo expresa la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, al tenor de su artículo 16, que dice: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”.
Entonces, además de que es esta una prerrogativa que destaca la naturaleza del Estado constituido de Derecho, lo que a su vez es cierto es que, en Colombia el incumplimiento de estas ordenes esgrimidas a través de la acción constitucional de tutela tiene graves repercusiones para el funcionario que se resiste a cumplirlas. La ley, como se verá más adelante, en cierto modo, de forma diáfana ha reglado de manera casi contundente esta materia, sino fuera desdibujada por la desidia de los que ostentan el poder, que en ocasiones se creen superiores a sus dirigentes y tienden a desconocer la democracia y sus instituciones, creyendo que depende de la autonomía de su voluntad el cumplimiento o no de las ordenes que emanan producto de las decisiones provenientes de esta acción de rango popular.
En este orden de ideas, lo primero que hay que decir es que todo servidor público, independiente de la jerarquía que lo enviste, esta sometido al imperio de la Constitución, que a su vez demarca para estos, la carga obligatoria de atender al principio de legalidad, el cual se define de forma muy sencilla, entre otras, a la luz de esta norma superior en su artículo 6, así: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. El no acatamiento a esto último da lugar a una falta disciplinaria, que en caso de que así sea, a criterio de quien escribe podría ser calificada como de gravísima, toda vez que esta tipificada claramente al tenor de numeral 1º del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, que reza: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.
Aquí, respetuosamente a lo que plantean otros colegas, diría que: aunque “el delito es delito y la falta es falta” para este caso la falta también es delito, claramente tipificada, por remisión expresa al Código Penal colombiano, a la orden del Decreto 2591 de 1991, al señalar que: “El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar”.
El poder, en ocasiones, es un aliciente que ciega o pone a soñar por cuatro largos años, pero después de ese tiempo su fragilidad se dejará notar.
Interesante interpretación de la Ley y toda su Jurisprudencia mi querido y apreciado Dr.
ResponderEliminarLástima que en la realidad y manejado de forma Coloquial y dentro del contexto del Vulgo, se diga de forma tajante y casi irrespetuosa, que la Ley siempre y desafortunadamente es para los de a pie y para los de ruana.